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Maria Dorsey 📖 Gabriela Ramie 04-26-2026
La justicia española (Audiencia Provincial de Madrid, abril 2026) ratificó que calificar a los Testigos de Jehová como “secta destructiva” y denunciar sus prácticas es legítimo, prevaleciendo la libertad de expresión sobre su derecho al honor. La sentencia favorece a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová.
Según ha informado la prensa esta semana, una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Torrejón de Ardoz ha determinado que la libertad de expresión ampara el uso de la expresión «secta destructiva» para referirse a la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España, así como la utilización del término «víctimas» en relación con sus exintegrantes.
Puntos clave del conflicto judicial:
Fallo de 2026:
El juez concluye que no se ha vulnerado el derecho al honor de la confesión religiosa, al considerar que, en este caso, prevalecen las libertades de expresión e información. En consecuencia, la sentencia absuelve a la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová de todas las pretensiones formuladas en su contra y condena a la organización demandante al pago de las costas procesales.
El tribunal consideró que las críticas y el uso del término “secta” por parte de exmiembros son parte del debate público y no dañan el honor de la organización, desestimando la demanda de los Testigos de Jehová.
El fallo destaca que las expresiones sobre si la organización es «una secta destructiva» no son baladíes, ya que implican graves consecuencias basadas en creencias de la confesión demandante, como «muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos, omisión de tratamiento médico vital o comportamiento sectario».
Alegaciones de las víctimas: La asociación demandada denuncia mecanismos de control interno, ostracismo hacia exmiembros y coacción psicológica.
En cuanto a la calificación de víctimas, el juez argumenta que numerosas personas han sufrido daños a consecuencia de su experiencia como fieles y que prohibir este término en la denominación de la Asociación sería una censura injustificada para aquellos que expresan libremente su opinión basada en vivencias personales. Asimismo, considera acreditada la existencia de determinadas prácticas —como la expulsión y sus consecuencias— que pueden generar sufrimiento y provocar desestabilización emocional en las personas afectadas.
Sentencia de 2023: Previamente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Torrejón de Ardoz ya había rechazado la demanda que exigía el cierre de las redes sociales y la asociación de víctimas.
Caso paralelo (TEDH): Por otra parte, en septiembre de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por forzar una transfusión de sangre a una paciente testigo de Jehová en contra de su voluntad expresa.
La organización religiosa, tras las sentencias en su contra, ha mostrado intención de recurrir, lo que podría prolongar el conflicto.
Glorias y alabanzas al Dios de Israel, el Eterno y soberano nuestro. Maranata.
